LA JORNADA LABORAL
La jornada es la cantidad total de horas que realiza un trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo cual excluye los desplazamientos, el cambio de vestuario o la pausa para el bocadillo (salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo dispongan lo contrario).
La jornada laboral se regula en el art. 34 ET
Pasar más tiempo en el trabajo puede aumentar los niveles de estrés, además nos puede poner en un riesgo alto de depresión, ansiedad, y otros problemas de salud mental.
Tipos de jornadas:
JORNADAS ESPECIALES
Junto a la jornada ordinaria, existen otras jornadas especiales, que se han regulado para atender a las peculiaridades de determinado sectores, trabajos y categorías profesionales. En unos casos, pueden suponer la ampliación de la jornada diaria y, en otros, su reducción. Estas jornadas especiales vienen reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre:
SECTOR PROFESIONAL | EJEMPLOS | |
---|---|---|
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA | Hostelería Comercio | Jornada diaria de hasta 12 horas Descanso entre jornadas de 10 horas |
LIMITACIÓN O REDUCCIÓN DE LA JORNADA | Minería | Trabajo en el campo: jornada de 6 horas y 20 minutos, para tareas que requieran extraordinario esfuerzo físico o en circunstancias de especial penosidad (calor excesivo, p.ej.) |
JORNADA REDUCIDA
La jornada laboral puede verse reducida por diferentes causa:
- Por la propia naturaleza del contrato (contratos a tiempo parcial) acordado entre las dos partes, la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada a tiempo completo.
- Por circunstancias concretas del trabajador, para el cuidado directo de diferentes familiares como pueden ser menores de 12 años, personas con discapacidad, familiares hasta de 2º grado, que por edad accidente o enfermedad no pueden valerse por si mismos.
- Por violencia de género y terrorismo.
- Por causas económicas,(situación económica negativa)
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