EL SALARIO


Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.


No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

CLASES DE SALARIOS

1.- Según la forma de pago:

  • Salarios en dinero: en metálico, mediante cheque o por transferencia bancaria.
  • Salarios en especie: mediante bienes distintos al dinero (p.ej., disfrute de una vivienda o de un coche, plan de pensiones, etc.).

En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.

2.- Según la forma de cálculo:
  • Salario por unidad de tiempo: solo se tiene en cuenta el tiempo trabajado, es decir, se paga una cantidad por hora, día, semana o mes.
  • Salario por unidad de obra: se paga según la cantidad de trabajo realizado. ej., muchas "kellys" cobran por habitación limpia.
  • Salario mixto: es una combinación de las formas anteriores. ej., una cantidad fija y otra por incentivos.

LUGAR, TIEMPO y FORMA DE PAGO

La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.




EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL


El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional (SMI), teniendo en cuenta, entre otros factores, el índice de precios de consumo o la coyuntura económica general.










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