DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Todos los trabajadores tienen una serie de derechos laborales , unos más conocidos y otros menos. Del mismo modo, cuentan con unas obligaciones con las que tienen que cumplir en su puesto de empleo. El Estatuto del Trabajador es claro y recoge en el artículo 4 todo lo referido a los derechos del trabajador: Al igual que hemos visto que existe una serie de derechos de todos los trabajadores, también hay unos deberes básicos con los que todo trabajador tiene la obligación de cumplir. Están recogidos en el artículo 5 del Es tatuto de los Trabajadores:
Entradas populares de este blog
EL SALARIO Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. CLASES DE SALARIOS 1.- Según la forma de pago: Salarios en dinero : en metálico, mediante cheque o por transferencia bancaria. Salarios en especie : mediante bienes distintos al dinero (p.ej., disfrute de una vivienda o de un coche, plan de pensiones, etc.). En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajado...
MODIFICACONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Según hemos visto, el empresario puede, en el ejercicio de su poder de dirección, modificar los contratos de trabajo; ahora bien, debe hacerlo dentro de unos límites y, por regla general, solo si existe una causa justificada. Las principales modificaciones del contrato de trabajo son la movilidad funcional, la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
.png)
Comentarios
Publicar un comentario